JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Maracay, 14/12/2011 . Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la reanudación de la presente causa. Ahora bien; este Tribunal para proveer lo solicitado pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: En virtud de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, la cual en su Disposición Transitoria Primera señala: “Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley.”; y revisadas las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal que la presente causa se encuentra en la etapa procesal para dictar sentencia. En consecuencia, en aras del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al imperativo legal antes transcrito; quien aquí suscribe, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa en la etapa procesal de dictar sentencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga a las partes. Y, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.-
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta (10:40am) de la mañana se publicó la anterior decisión. En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas.-
LA SECRETARIA
Exp. 12.526-10 ABG. MARÍA ÁLVAREZ.-
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