REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 DE DIEMBRE DE 2011
Años 201° y 152°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos ERICK ALEJANDRO ALCALA RICHTER y MARIA CAROLINA CARABAÑO DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.861.657 y V-17.470.234, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FELKA CLAUYERLIN YEPEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.589. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ERICK ALEJANDRO ALCALA RICHTER y MARIA CAROLINA CARABAÑO DE ALCALA, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha seis (06) de febrero del año 2.009, según consta en Acta de Matrimonio Nº 38, Tomo A, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP N° 13.118-11
NC/MEA/piera.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ
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