REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000460

Demandante: Ada Cecilia Castillo Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.921.

Demandado: Lino Carmine Mattia Perrota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.983.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 22 de noviembre de 2.011, la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Lino Carmine Mattia Perrota, ya identificado, a fin de que el mismo aumentará el monto de Obligación de Manutención para sus hijos el adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13), diez (10) y cuatro (04) años de edad, establecido mediante sentencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cantidad de mil cincuenta bolívares (1.050,00 Bs.), mensuales. Además del cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. Señala que debido al alto costo de la cesta básica, la inflación y que el monto no ha sido ajustado proporcionalmente desde noviembre del 2.010 y tomando en cuenta los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, dicha cantidad no es suficiente para sufragar los gastos de sus hijos.
Por lo antes expuesto y en virtud de que la obligación de manutención para con sus hijos tiene su fundamento legal en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es que ocurre ante este tribunal, para solicitar el aumento del monto de la obligación de manutención de la cantidad de mil cincuenta bolívares (1.050,00 Bs.), a la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00 Bs.), mensuales. Además el 50% de los gastos de medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, habitación y deporte. En fecha 23 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del adolescente y los niños. En fecha 29 de noviembre de 2011, se dejo constancia de la comparecencia del adolescente y los niños a manifestar su opinión. En fecha 05 de diciembre de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida.
En fecha 07 de diciembre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la notificación del demandado de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 08 de diciembre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación. En fecha 16 de diciembre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ada Cecilia Castillo Mosquera y Lino Carmine Mattia Perrota, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ada Cecilia Castillo Mosquera, ya identificada contra el ciudadano Lino Carmine Mattia Perrota, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 642 - 2.011 y se publicó siendo las 03:13 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2011-000460