REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ANGELA MARIA LOPEZ MARIN Y
CARLOS SILVINO COLINA PIÑANGO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.837.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 06 de Mayo de 2.010, los Ciudadanos ANGELA MARIA LOPEZ MARIN Y CARLOS SILVINO COLINA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.815.156 y V-13.722.933 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.537, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Octubre de 2.010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de Octubre de 2.011, instó a las partes indicar en forma expresa la dirección en la que fue fijado el último domicilio conyugal, y que una vez cumplida la anterior solicitud, se procediera a dictar sentencia. Al Folio ONCE (11), corre inserto escrito presentado por la Ciudadana ANGELA MARIA LOPEZ MARIN, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, supra identificadas, donde señala de manera expresa la fijación de la dirección del último domicilio conyugal.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.