REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 06 de Diciembre del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3173-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: CARMEN ELENA IGLESIAS BARRIOS y ESCARLET ISABEL RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.761.050 Y V-4.405.095, respectivamente, en su carácter de apoderadas especiales del ciudadano APONTE VILLEGAS JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.628.436 y debidamente asistiendo a la ciudadana TIRADO PACHECO VESTALIA ALICIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.473.
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- I -
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARMEN ELENA IGLESIAS BARRIOS y ESCARLET ISABEL RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.761.050 Y V-4.405.095, respectivamente, en su carácter de apoderadas especiales del ciudadano APONTE VILLEGAS JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.628.436 y debidamente asistiendo a la ciudadana TIRADO PACHECO VESTALIA ALICIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.473, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre APONTE TIRADO GRECIA CAROLINA y APONTE TIRADO ANGEL DAVID, quienes son mayores de edad en cuanto a los bienes mencionados liquídese la comunidad conyugal.
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Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de noviembre de 2011, y siendo debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2011.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: APONTE VILLEGAS JESUS RAFAEL y TIRADO PACHECO VESTALIA ALICIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los APONTE VILLEGAS JESUS RAFAEL y TIRADO PACHECO VESTALIA ALICIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº Nº V-5.268.436 Y V-7.194.473, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil De la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 181, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Nueve (09) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:10 A.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 3173-11
GGG/Mzp.-