REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201° Y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4406-11.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PARTE ACTORA: MARÍA BEGOÑA MATILLA de ARRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.401.115, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL LEON ZAMORA, Inpreabogado N° 33.645.
PARTE DEMANDADA: CANDIDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.356.107, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GEIZA MARÍA DELGADO NOGALES, Inpreabogado N° 79.251.
Vista la transacción celebrada entre las partes, de fecha 08 de diciembre de 2011, mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio. Este juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 1714 del Código Civil, que expresa: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Por lo que de la interpretación de dicha norma se desprende que es necesario para convenir en una demanda, tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y esta capacidad debe ser plena, tal como se constató en el caso subjudice.
SEGUNDO: Celebrada la transacción el juez debe proceder a dictar sentencia, que homologue la forma de autocomposición procesal que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero, verificando en el caso de convenimiento, transacción y desistimiento que quien hace uso de dicha forma de auto composición, tenga capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Tal como se constató en el caso subjudice.
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. CÚMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. VIRGINIA. GONZALEZ. JIMENEZ.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ M.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ M.-
Expediente N° 4406-11.-
VGJ/fjsm/njbm
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