REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 4494-11.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO CASTRO y ANGELA JOSMARY ARAQUE MORA

ABOGADO ASISTENTE: BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°11.289
La Victoria, 16 de Diciembre de 2011

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO CASTRO y ANGELA JOSMARY ARAQUE MORA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.344.124 y V-17.895.991, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°11.289; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, se le dio entrada bajo el Nº Exp Nro.- 4494-11
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ

Exp Nro.- 4494-11
VGJ/fjs.-