REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000026
ASUNTO : DK02-S-2007-000026
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : LEYDI SANCHEZ


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


SAMI KASPAR BESERENI, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.254.248, residenciado en la Quinta Transversal, La Mulera, Maracay.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ GREGORIO ROSSI y SILVANO MOTA

MINISTERIO PÙBLICO (01º): Abg. MARIA PEÑA, GLEBER MARTINEZ y FABIOLA ZAPATA

VICTIMA: EUGENIA MERCEDES RODRIGUEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO


Revisado como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS


Se inició la presente causa, en fecha 05-12-2005, por denuncia que interpusiera la ciudadana EUGENIA MERCEDES RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señalando como presunto agresor al ciudadano SAMI KASPAR BESERENI.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1º Acta de entrevista de fecha 05-12-2005, rendida por la ciudadana RODRIGUEZ MARIA EUGENIA MERCEDES, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico.

2º Acto conciliatorio celebrado ante el despacho Fiscal en fecha 05-12-2005, efectuado entre la víctima RODRIGUEZ MARIA EUGENIA y el acusado SAMI KASPAR BESERENI, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico.

3º Decreto de Archivo Fiscal de fecha 26-01-2006, efectuado por la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico seguida al ciudadano SAMI KASPAR BESERENI, por la investigación efectuada por uno de los delitos copntenidos en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.

4º Acta de entrevista tomada a la ciudadana RODRIGUEZ MARIA EUGENIA MERCEDES, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico, de fecha 13-2-2006.

5º Acta de entrevista tomada a la ciudadana EUGENIA MERCEDES RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico en fecha 10-12-2006.

6º Acta de Reapertura de Investigación de fecha 15-12-2006.
7º Acta de audiencia especial por violencia intra familiar, celebrada ante el Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-02-2007, quien procedió a aplicar la medida cautelar contenida en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó procedimiento abreviado, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal.

En fecha 26 de marzo de 2007, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Tercero en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral y público y luego remitió el expediente a este Juzgado en materia de Violencia.

Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 30-04-2007, 07-08-2007, 16-04-2008, 30-06-2008, 22-09-2008, 23-10-2008, 30-04-200921-07-2009, 03-11-2009, 01-02-2010, 15-04-2010, 28-06-2010, 21-09-2010, 04-11-2010, 18-01-2011, 28-03-2011, 03-05-2011, 06-07-2011, 10-08-2011, 05-09-2011, 26-10-2011, , 18-11-2011 y 16-01-2012.


DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación privada o por querella. Ahora bien, toda acción para perseguir un hecho punible tiene un tiempo establecido, sin que pierda vigor o vigencia su persecución.

En este sentido, se tiene, que la prescripción de la acción penal es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado sino también interesa al orden social. Siendo criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacifica, que dicha prescripción al ser de orden público, puede ser declarada de oficio por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en materia Penal, actuando en cualquiera de las Instancias y en las causas que estén sometidas a su conocimiento o a solicitud de parte.

Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 15 de febrero de 2007, la Fiscal Primera (01º) del Ministerio Público en audiencia celebrada ante el Juzgado Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano SAMI KASPAR BESERENI, lo que fue acogido y decretado por el Tribunal, ordenando el pase a juicio.

Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observándose que el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación en fecha 12-04-2011, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA VERBAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 18 y 20 de la Ley Contra la Mujer y la Familia.

En este sentido, es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que del expediente aun cuando el Ministerio Pùblico interpuso libelo acusatorio por los delitos antes mencionados, solo ofrece como medio de prueba el testimonio de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA EUGENIA MERCEDES, lo que a criterio de esta Juzgadora es insuficiente de cualquier manera para la demostración de hecho punible alguno, y para la fase procesal en que nos encontramos, si bien existe un acto conclusivo de acusación el mismo debe discriminar cuales son los elementos de convicción serios, en los cuales basa o fundamenta la misma y su calificación jurídica, aunado a los medios que ofrecerà para demostrar sus alegaciones de acusaciòn ante un eventual juicio oral, más sin embargo, el acto conclusivo no lo señala, y desde el inicio de la investigación a saber el 05-12-2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los SEIS (06) AÑOS, a pesar de haberse decretado previa solicitud del Ministerio Público el procedimiento abreviado por el Juzgado de Control y haberse fijado en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse los hechos punibles que fueron calificados, estos estarían prescritos al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano SAMI KASPAR BESERENI, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena el Cese de la Medida Cautelar que pesa sobre el ciudadano SAMI KASPAR BESERENI y decreta su libertad Plena. EN TERCER LUGAR: Se acuerda dejar sin efecto la audiencia pautada para el día 16-01-2012. EN CUARTO LUGAR: Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA


LEYDI SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


LEYDI SANCHEZ

11:34 a.m.