EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Cagua, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011)
201º Y 152º

Visto la solicitud que antecede, suscrito por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO HACES DIAZ y RIGEL AURORA LIMONGI SIBRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.577.482 y V-7.310.252, respectivamente, asistidos el primero por la Abg. BELINDA CELESTE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.847, y el segundo representada por el Abogado CARLOS FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.715; mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia Certificada anexas de la Sentencia dictada por este Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 07 de Diciembre de 2011, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS

Expediente Nro. _3259_.-
WG/BA/yy.-