REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y l52º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 11-5012
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMACIÒN)
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PARTE DEMANDANTE: MIRLA JOSEFINA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.423.
PARTE DEMANDADA: ANA EUGENIA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.339.157.
- I -
Visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, ciudadana ANA EUGENIA RUIZ GONZALEZ, formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Un (01) Cheque protestado, instrumentos que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado, de pagar la obligación, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 16 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena a la ciudadana ANA EUGENIA RUIZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La Cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que es el monto de Cheque. SEGUNDO: La cantidad de BOLÍVARES TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 354,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, correspondientes desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario hasta el día de hoy, mas los que se siga venciendo hasta el pago definitivo del capital a deudar. TERCERO: Las Costas del presente juicio calculados prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), lo cual arroja la cantidad de BOLIVARE SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00.). CUARTO: BOLIVARE CUARENTA Y UNO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.04) por concepto de gastos de protesto de cheque. Y ASI SE DECIDE.
- II -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) Días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 2:20 p.m.-
LA SECRETARIA,
EXP. N° 11-5012
WG/Ba/jll
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