EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011)
201º Y 152º
Revisados como han sido las actas que conforman la presente demanda que por Desalojo, sigue la ciudadana MARIA CENED GIRALDO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.288.309, de este domicilio, debidamente asistida de la Abogada DIANA LORENA SALGADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.833, contra la ciudadana YURIBI MONTENEGRO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.128.014; en virtud de que en fecha 12 de Noviembre de 2011 se decretó la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de Vivienda, según Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6. 053; en el cual establece en su Disposición Derogatoria, Única. “Se derogan todas las disposiciones contenidas en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36845 de fecha 7 de diciembre de 1.999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliarios de vivienda.” (encerrado entre comillas y negrita nuestro); motivo por el cual este Juzgado se abstiene de admitir la misma e insta a la parte solicitante se dirija a la superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda correspondiente, a los fines de tramitar la presente demanda.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
Expediente Nro.5064 -11.-
WG/BA/yy.-
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