REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4523-11 .
PARTES: ANNY MARIA LEONICE AGÜERO y JACKSON GREYBER ROMERO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.741.147 y V-15.327.183, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: HENRY QUINTERO y EDUARDO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 107.705 y 137.843.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2.009, los ciudadanos ANNY MARIA LEONICE AGÜERO y JACKSON GREYBER ROMERO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.741.147 y V-15.327.183, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados HENRY QUINTERO y EDUARDO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 107.705 y 137.843., solicitaron se decrete por ante éste Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 06 de Noviembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida la Candelaria, Casa N° 14-18, Municipio Lamas del Estado Aragua.
Que desde el mes de Marzo del año 2.009 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
--II --
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2.010, los solicitantes, ANNY MARIA LEONICE AGÜERO y JACKSON GREYBER ROMERO MACIAS, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 21 de Junio de 2.011, la ciudadana ANNY MARIA LEONICE AGÜERO, ya identificada y asistida de abogado, solicito al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, la cual éste Tribunal mediante auto de fecha 23 de Junio de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público y del ciudadano Jackson Greyber, Mediante diligencia estampada en fecha 01 de Julio de 2.011, el ciudadano JACKSON GREYBER ROMERO MACIAS , ya identificado y asistido de abogado, solicito al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 02 de Noviembre de 2.011, el alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, éste Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ANNY MARIA LEONICE AGÜERO y JACKSON GREYBER ROMERO MACIAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 06 de Noviembre de 2.008, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Lamas del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 120, año 2.008, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cinco (05) día del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4523-10.
WG/Ba/jll.-
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