REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5006-11.-
PARTES: CARLOS MARIA VILCHEZ CASTILLO y NELLY MARINA OROPEZA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.869.311 y V-8.193.516, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA TERESA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.414.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 18 de Octubre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, CARLOS MARIA VILCHEZ CASTILLO y NELLY MARINA OROPEZA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.869.311 y V-8.193.516, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ANA TERESA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.414, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el 12 del mes de Abril del año 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos mayores de edad, de nombres Carlos Vidal Vilchez Oropeza y Karla Nelitza Vilchez Oropeza y Karly Katiuska Vilchez Oropeza, y así mismo adquirieron bienes.

Admitida la demanda en fecha 24 de Octubre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS MARIA VILCHEZ CASTILLO y NELLY MARINA OROPEZA ORDOÑEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARLOS MARIA VILCHEZ CASTILLO y NELLY MARINA OROPEZA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.869.311 y V-8.193.516, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Mayo de 1988, quedando registrado bajo el Nº 25, año 1988 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 09:55 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 5006-11.
WG/er