REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4858-2011.-
PARTE ACTORA: Abogada MAGALY QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.494.869 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Suministros Fabiana C.A.-
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA ALEMANA, C.A (TEALCA), en la persona de su Presidente ciudadano KARL GEORGE STEINHAUSER.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentada por la Abogada MAGALY QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.494.869 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SUMINISTROS FABIANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 41, tomo 52-A, mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ALEMANA, C.A (TEALCA), en la persona de su Presidente ciudadano KARL GEORGE STEINHAUSER, de nacionalidad Alemana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.081.232 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2011 y se ordenó la Intimación del demandado, TECNOLOGIA ALEMANA, C.A (TEALCA), en la persona de su Presidente ciudadano KARL GEORGE STEINHAUSER, para que compareciera dentro del lapso de Ley a pagar o formular oposición, librándose compulsa y orden de comparecencia. Así mismo se ordenó aperturar cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil se decretó Medida de Embargo provisorio, librándose Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, facultándolo para designar Perito y Depositario; se remitió mediante oficio N° 2011-341.-
En fecha 27 de Junio de 2011 el Alguacil titular de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado los días 03, 21 y 23 de Junio de 2011 a la dirección indicada y le fue imposible localizar al ciudadano KARL GEORGE STEINHAUSER, (Folios 40 al 46 del expediente).

En fecha 04 de Octubre de 2011 se recibieron resultas del Juzgado Ejecutor de Medidas e los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con oficio N° 119-11 las mismas se agregaron a sus autos en el correspondiente cuaderno de medidas (folio 9).-
En fecha 15 de Noviembre de 2011 la Abogada Magaly Quintero, en su carácter de autos presentó diligencia en el cuaderno de medidas, y solicitó se librara nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas con el fin de practicar la medida decretada.-
En fecha 23 de Noviembre de 2011 compareció la ciudadana ARLET BALOY SIERRA COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.403.752; actuando en su carácter de Presidente y en representación de la Sociedad Mercantil “TECNOLOGIA ALEMANA, C.A. (TEALCA)”, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil (folios 58 al 65), debidamente asistida de la Abogada Patricia Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.214 y presentaron escrito de alegatos, así mismo solicitaron oportunidad para realizar Acto Conciliatorio.-
En fecha 25 de Noviembre este Juzgado fijo el 4to día de Despacho siguientes, a los fines de que las partes comparezcan de conformidad co lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Noviembre de 2011 siendo la oportunidad fijada para el Acto conciliatorio comparecieron la Abogada Magaly Quintero, Ipsa N° 100.953, parte actora y por la otra la ciudadana Sierra Colón Arlet Baloy, titular de la C.I.N° 4.403.752, debidamente asistida de la Abogada Patricia Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.214 parte demandada quienes convinieron llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente litigio.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acto conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento acordado en fecha 02-11-2011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.-


ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA.-


ABOG. BERLIX ARIAS

En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-



Expediente Nro. 4858-11.-
4858-11/yy.-