REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151º
EXPEDIENTE: 4943-11.-
PARTE ACTORA: Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.347.788 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS GALINDO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.743.126.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
| Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.347.788, procediendo en su carácter de apoderad Judicial de MERCANTIL C.A. Banco Universal, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Agosto de 2004, asentado bajo el N° 65, Tomo 68 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folio 4 al 6); fue admitida el 26 de julio e 2011 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano JUAN CARLOS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.743.126, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libró la boleta respectiva.- Así mismo se fijó el cuarto día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones de la parte demandada, para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil (folio 13).-
En fecha 22 de Septiembre de 2011, la Abog. Adriana La Rosa, presentó diligencia dejando constancia que consigna fotostatos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos para el traslado del Alguacil.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011 el Alguacil titular de este Juzgado ciudadano RAUL NUÑEZ, consignó boleta de citación, en virtud de que se trasladó a la dirección indicada y fue informado que dicho ciudadano no habita en esa dirección.-
En fecha 03 de Octubre de 2.011, compareció la Abog. Adriana La Rosa, y presentó diligencia solicitando la citación del Demandado mediante carteles.-
En fecha 05 de Octubre de 2011 mediante auto se ordenó practicar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron carteles.-
En fecha 01 de Noviembre de 2011 compareció la Abog. Adriana La Rosa, y presentó diligencia solicitando 15 copias certificadas del poder consignado en la presente demanda; el cual fue acordado mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2011.-
En fecha 09 de Noviembre de 2011 compareció la la Abog. Adriana La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292 actuando en su carácter parte actora, presentó diligencia donde desistió del procedimiento y se reservó el ejercicio de la acción; así mismo solicitó le sean devueltos los originales consignados en la presente causa, el cierre y el archivo definitivo del mismo.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.347.788, procediendo en su carácter de apoderad Judicial de MERCANTIL C.A. Banco Universal, parte actora, desistió del procedimiento en el presente juicio y se reservó el ejercicio de la acción, tal y como establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le EXTINGUE LA INSTANCIA; y de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente desglósese y devuélvase los originales solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4943-11.
WG/BAL/yy.-
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