REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152°

EXPEDIENTE: 11-5008.-
PARTE ACTORA: MARIA AZUCENA ORTIZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.819.677 y MARCOS BENJAMIN MALDONADO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.638.488.-
PARTE DEMANDADA: YGNACIO RAFAEL CUICAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.765.812.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta en fecha 24 de octubre de 2011, por los Ciudadanos: MARIA AZUCENA ORTIZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.819.677 y MARCOS BENJAMIN MALDONADO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.638.488, debidamente asistidos por la Abogada: NILDA ESCOVAL Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.086, contra el ciudadano YGNACIO RAFAEL CUICAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.765.812.-
En fecha 31 de octubre de 2011; se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado, para lo cual se libró boleta de citación a fin de que de contestación en el lapso de ley; se fijó acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 08 de noviembre de 2011; el alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ygnacio Rafael Cuicas Verde.-
En fecha 16 de noviembre de 2011; Compareció el ciudadano Ygnacio Rafael Cuicas Verde, asistido por el Abogado Manuel Ernesto Carpio Bejarano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982 y presentó escrito de contestación de la demanda; así mismo, presentó escrito de RECONVENCION mediante el cual demanda que los ciudadanos Maria Azucena Ortiz Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.819.677 y Marcos Benjamín Maldonado Ortiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.638.488, convengan en devolverle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500.000°°); entregada por concepto de anticipo de la opción de promesa bilateral de venta celebrada el día 26 de Abril de 2011 por ante la Notaría Pública de Cagua, quedando anotado bajo el N° 45, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, además la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000°°) por daños y perjuicios; por concepto de cláusula penal y costas y costos del proceso, así como honorarios profesionales calculadas en un 30%.-
II
Se desprende del escrito de Reconvención, la estimación de la misma que alcanza la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000°°), equivalente a Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (8.666,66 U.T.), este juzgado a los fines de proveer observa:
El Artículo 1° de la Resolución 2009-0006, emanada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en fecha 18 de marzo de 2009, establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
A) Los Juzgado de municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil unidades Tributarias (3000 U.T.)
B) Los Juzgados de primera instancia, Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.). (…)
Por lo antes expuesto, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda que por Cumplimiento de contrato de Opción compra- venta, siguen los ciudadanos Maria Azucena Ortiz Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.819.677 y Marcos Benjamín Maldonado Ortiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.638.488, respectivamente, asistidos por la Abogada Nilda Escoval Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.086, en contra del ciudadano Ygnacio Rafael Cuicas Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.765.812, por cuanto la cantidad estimada en la reconvención planteada por el demandado reconviniente, excede la cuantía conocida por este despacho, se ordena remitir íntegramente el expediente original signado con la nomenclatura 5008-11, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio.-Y Así se decide, En la ciudad de Cagua, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Registrase y Publicase, siendo las 3:00 P.m. se publicó la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.

En esta misma fecha se libró oficio como se ordenó en la anterior sentencia.-
SECRETARIA.-

Exp. N° 5008-2011.-
WGG/Sb.-