EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2739-11
SOLICITANTES: LUIBEL OFELIA SALAZAR ESTANGA y ANYEBER JOSE LUGO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.431.082 y V-10.575.700, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MIRNA CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.555.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 05.10.2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos LUIBEL OFELIA SALAZAR ESTANGA y ANYEBER JOSE LUGO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.431.082 y V-10.575.700, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio FREDDY ISMAEL BLANCO ALBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.815, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 251, Tomo: 2B, Folio N° 7, Año: 2003, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos ni haber adquirido Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 07.10.2011 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-1061.-

Mediante diligencia de fecha 31.10.2011, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-1061 y boleta de notificación debidamente sella y firmada.-

Cursa al folio Once (11), pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Tercera, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 02.11.2011.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LUIBEL OFELIA SALAZAR ESTANGA y ANYEBER JOSE LUGO RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIBEL OFELIA SALAZAR ESTANGA y ANYEBER JOSE LUGO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.431.082 y V-10.575.700, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio FREDDY ISMAEL BLANCO ALBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.815. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 251, Tomo: 2B, Folio N° 7, Año: 2003.

No procrearon hijos. No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:46 p.m.
LA SECRETARIA,







EXP. N° 2739-11
S