EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 1333-11
SOLICITANTES: SANTIAGO ALBERTO GARCÍA y ZULMA NORAIDA ARRIOLO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.438.551 y V-6.289.672, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ISMAEL BLANCO ALBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.815.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 08 de diciembre de 2011
201° y 152°
-I-
En fecha 07.07.2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos SANTIAGO ALBERTO GARCÍA y ZULMA NORAIDA ARRIOLO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.438.551 y V-6.289.672, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ISMAEL BLANCO ALBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.815, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 003, Tomo: 01, Folio N° 007, Año: 2006, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos ni haber adquirido Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12.07.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-779.-
Mediante diligencia de fecha 23.09.2011, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-779 y boleta de notificación debidamente sella y firmada.-
En fecha 30.09.2011, se recibió pronunciamiento de la Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Morelia Salazar Zurita, quien solicitó al tribunal instar a las partes a señalar el año de la separación conyugal, a lo que éste tribunal de la revisión realizada a la presente solicitud de divorcio 185-A, constató que los solicitantes is cumplieron con el requisito indicando como fecha de sepación conyugal el día 22 de junio del año 2006, por lo que se ordenó oficiar a dicha Fsicalía participando lo verificado por este juzgado, librándose oficio Nro. 11-1055.
Cursa al folio catorce (14), pronunciamiento realizado por la Fiscal Décima Tercera, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 02.11.2011.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos SANTIAGO ALBERTO GARCÍA y ZULMA NORAIDA ARRIOLO MARCANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SANTIAGO ALBERTO GARCÍA y ZULMA NORAIDA ARRIOLO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.438.551 y V-6.289.672, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ISMAEL BLANCO ALBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.815. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 003, Tomo: 01, Folio N° 007, Año: 2006.
No procrearon hijos. No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:48 p.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 1333-11
S
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