EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ISMENIA MAIGUALIDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.784.931.
ABOG. ASISTENTE: Jenny Elena Pandare, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 166.601.
MOTIVO: RECURSO DE RECLAMO.
EXP. N° 2773-11.-
Palo negro, 09 de diciembre de 2011
200° y 151°
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
-I-
Se inicia la presente solicitud por RECURSO DE RECLAMO, presentada en fecha 06.12.2011 por la ciudadana ISMENIA MAIGUALIDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.784.931, asistida por la abogada Jenny Elena Pandare, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 166.601, alegando en su escrito:
• Que en fecha 14.12.2010 acudió a la sede de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, donde planteó un inconveniente que ocurría con su vecino, ciudadano Arturo Rodríguez, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.827.384, aseverando que luego de la inspección realizada por parte del departamento de ingeniería municipal de la referida Alcaldía ambas partes se comprometieron a cumplir con el convenio establecido en un lapso de treinta (30) días para realizar los trabajos.
• Expresa la solicitante a este juzgado mediante su escrito que el ciudadano ARTURO RODRÍGUEZ, antes identificado, no ha retirado los tubos recolectores del desagüe del techo vecino, así como un cable electrónico que continúa dentro de la propiedad de la reclamante y un aire acondicionado que desagua hacia su parcela.
• Que en fecha 17.06.2011, tras múltiples visitas a la Alcaldía respectiva, el Ingeniero Domingo Vásquez (nuevo ingeniero municipal), acudió a revisar las denuncias formuladas y declaró verbalmente que el acta del acuerdo celebrado por la ciudadana ISMENIA MAIGUALIDA TOVAR y el ciudadano ARTURO RODRÍGUEZ, no tenía validez por cuanto el ingeniero Frank Bolívar había muerto.
Consigna anexo a su escrito de solitud de reclamo los siguientes anexos:
• Copia simple de escrito dirigido al Ingeniero Domingo Vásquez, jefe de ingeniería Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
• Copia simple de convenio (acta manuscrita), suscrita por los ciudadanos Ismenia Tovar, Arturo Rodríguez, y por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, ciudadanos Adolfo Pérez, Fiscal de Campo y el Ingeniero Municipal Frank Bolívar, de fecha 14.12.2010.
• Copia simple de factura S/N de fecha 22.12.2010 emitida por la Sociedad Mercantil Moiferca C.A.
• Copia simple de acta de reunión de fecha 14.12.2010
• Copia simple de citación emitida por la jefatura de Ingeniería Municipal del la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua de fecha 17.06.2011
• Copia simple de acta de convenio de fecha 14.12.2011.
• Doce impresiones fotográficas en tres folios útiles.
Ahora bien la pretensión de la solicitante es interponer recurso de reclamo, a lo que quien aquí decide observa:
Expresa el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Establece el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil:
“Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente”
Así mismo, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, con respecto al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“Si el juez comisionado incumple el encargo conferido, por exceder los límites de la comisión o por omitir parte de ella; o si, en el cumplimiento de la misma toma una decisión improcedente que extralimita la comisión o perjudica los intereses de una de las partes, puede ésta impugnar para ante el comitente tal providencia, a través del recurso denominado reclamo. El reclamo es un recurso que opera en la misma instancia, pues el comisionado es un delegatario del juez de la causa, que actúa dentro del proceso que se está sustanciando en la instancia, y al cual contribuye con su intervención” (Caracas, 2006, Ed. Liber Tomo II, p. 216).
En consecuencia, para decidir sobre el recurso de reclamo interpuesto por la parte actora, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Del contenido de la presente solicitud se observa que se trata de de una petición que se compara a una demanda de orden contencioso o de jurisdicción voluntaria, sino que se pretende que se inste a un órgano público representado por el departamento de Ingeniería Municipal, considerándose que ha operado un silencio administrativo a la falta de ejecución del acuerdo celebrado por las partes frente al Órgano Administrativo, por lo que forzoso es para esta juzgadora declarar Inadmisible la presente solicitud y así se decide.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECURSO DE RECLAMO, presentada personalmente por la ciudadana ISMENIA MAIGUALIDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.784.931, asistida por la abogada Jenny Elena Pandare, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 166.601.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:32 P.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2773-11
S
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