201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: NINOSKA MARIBEL PERERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.119.489.
PARTE DAMANDADA: EDWIN JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.441.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: REVISION DE (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).
En el presente procedimiento se da inicio por interposición de demanda de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención en fecha 05 de diciembre del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana NINOSKA MARIBEL PERERA DIAZ, antes identificada, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: EDWIN JOSE GUEVARA, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el 06 de diciembre del presente año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto al folio 15 y vto., realizado el 07 de diciembre del presente año, suscrito por los ciudadanos NINOSKA MARIBEL PERERA DIAZ y EDWIN JOSE GUEVARA, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los adolescentes. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos NINOSKA MARIBEL PERERA DIAZ y EDWIN JOSE GUEVARA, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifiesto que esta de acuerdo con el aumento de la obligación de manutención de su hija, por la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) semanal a partir del 15 de diciembre del presente año, por lo que la referida cantidad deberá ser descontada directamente por la empresa y depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0087-28-0010006632.
SEGUNDO: Asimismo manifiesta el padre que el próximo año en el mes de diciembre, será aumentada la cantidad correspondiente a utilidades para cubrir los gastos decembrinos de su hija, en la cantidad de Mil Bolívares Exactos (Bs.1000, 00)
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por útiles escolares (incluyendo el bolso escolar) requeridos por su hija y la madre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares. En cuanto a los útiles escolares los mismos deberán ser retirados por la madre de la adolescente directamente por la empresa.
CUARTO: El padre se compromete a comprar mensualmente todo lo relativo a cosméticos personales de la adolescente tales como: (Champú, jabón, enjuague y toallas sanitarias). En cuanto a los gastos eventuales por medicina, gastos médicos, recreación, cultura y deportes, ambos padres se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior de los menores y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
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