En el día de hoy, (14/DICIEMBRE/2011), siendo las 02:25 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (21/11/2011), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la Abogada MARIA AUXILIADORA LEÓN GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 41.726, contra el ciudadano LAURENT JEAN CASADO, de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro y Embargo Preventivo sobre un inmueble constituido por un Local comercial distinguido con las letras y N° 2-67,con un área de trece Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (13,50M2), alinderado por el NORTE: con el pasillo libertad norte nivel 2; por el SUR: con el pasillo libertad sur nivel 2; por el ESTE: con el local comercial N2-68 y por el OESTE: con el local comercial N2-66, ubicado en el nivel 2 de la primera etapa de Ciudad Comercial Galería Plaza, el cual esta situado en la Avenida Bolívar con Calle Miranda y Libertad, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora abogada MARIA AUXILIADORA LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 41.726, de los auxiliares de justicia ciudadanos GENER RAFAEL ORTIZ BELLO titular de la cédula de identidad N°V –5.962.522 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N°V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por la ciudadana JHOANNA JOSEFINA CONTRERAS GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.405.582, quien da libre acceso al mismo; y a quien el Tribunal notificó de su misión, seguidamente la notificada manifestó que es la encargada del local comercial y que el ciudadano Laurent Jean Casado se encuentra en Cuyagua, llamándolo vía telefónica desde su celular N° 0412-0342916 al celular del demandado N° 0412-7537640 siendo las 02:30 pm; solicitando conversar con la demandante a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; manifestándole que no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2011 y que haría acto de presencia en el inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado
del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Siendo las 02:55 p.m, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal informa a la notificada que de acreditar pago de los Cánones de Arrendamientos correspondientes a los meses de Septiembre y octubre de 2011, se abstendrá de practicar las presentes medidas; seguidamente la notificada manifiesta que no ha cancelado los mencionados meses.- Seguidamente se concede el derecho de palabra a la parte actora abogada MARIA AUXILIADORA LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 41.726 quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar las medidas comisionadas de secuestro y embargo preventivo y señalo al tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado: 59 blusas, 23 sweter, 39 vestidos cortos y 1 bufanda. Igualmente solicito para que sea acordado por el Tribunal de la causa, se me designe Depositaria Judicial del inmueble de marras y al efecto consigno copia simple del documento de propiedad del mismo, es todo”. En este acto el Tribunal da por recibidas las copias constante de siete (07) folios utiles y ordena agregarlas para que formen parte de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano GENER RAFAEL ORTIZ BELLO titular de la cédula de identidad N°V –5.962.522 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, como depositario Judicial de los bienes muebles e inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario Judicial, a objeto que se practique el secuestro y el embargo preventivo, GENER RAFAEL ORTIZ BELLO titular de la cédula de identidad N°V –5.962.522 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido por un Local comercial distinguido con las letras y N° 2-16,con un área de trece Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (13,50M2), alinderado por el NORTE: con el pasillo libertad norte nivel 2; por el SUR: con el pasillo libertad sur nivel 2; por el ESTE: con el local comercial N2-68 y por el OESTE: con el local comercial N2-66, ubicado en el nivel 2 de la primera etapa de Ciudad Comercial Galería Plaza, el cual esta situado en la Avenida Bolívar con Calle Miranda y Libertad, Maracay Estado Aragua, el cual consta de unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado en friso liso, parte frontal conformada por una estructura de aluminio con vidrios; pisos de losa de concreto revestido en cerámica; techo de losa de concreto entre piso; puerta de vidrio; instalaciones eléctricas empotradas; constante de un ambiente un local comercial; el perito le hace un avalúo de 13,50 m2 por 8.500,oo Bs, para un total de 114.750,ooBs. Igualmente – Igualmente presento al tribunal inventario de los bienes muebles señalados por la ejecutante para ser embargados preventivamente: 27 blusas en diferentes tallas, modelos, colores y marcas, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de Bs 247,50, sumando un total de Bs 6.682,50; 15 blusas en diferentes tallas, modelos, colores y marcas, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de Bs 220,00, sumando un total de Bs 3.300,00; 21 vestidos cortos en diferentes tallas, modelos, colores y marcas, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de Bs 192,50 sumando un total de Bs 4.042,50; 17 blusas en diferentes tallas, modelos, colores y marcas, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de Bs 175,00 sumando un total de Bs 2.975,00; 23 sweter en diferentes tallas, modelos, colores y marcas, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de Bs 137,50 sumando un total de Bs 3.162,50; 18 vestidos cortos en diferentes tallas, modelos, colores y marcas, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de Bs 128,00 sumando un total de Bs 2.304,00, 1 bufanda de tela de colores amarillo y negro sin marca ni modelo, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 33,50; dando un total de 22.500,00 Bs, es todo”.- Siendo las 04:15 pm, hace acto de presencia el demandado ciudadano LAURENT JEAN CASADO, Portador de la Cédula de Identidad N° E-83.646.702, a quien el Tribunal notificó de su misión. Siendo las 05:15 p.m se hace presente la Abogada RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, IPSA N° 14.338, quien asiste al demandado, manifestando que los bienes que conforman el local serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: calle Andres Eloy Blanco N°112, urbanización Mata Seca, El Limon, Mario Briceño Iragorry Estado Aragua; siendo recibidos por el ciudadano Richard Osorio, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.689.384. Siendo las 05:50 p.m. la parte actora solicita al Tribunal habilite el tiempo necesario para la continuación de la practica de las medidas de secuestro y embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud y de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita todo el tiempo necesario después de las 06:00 p.m para continuar con la practica de las medidas judiciales.- En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados, desposesionándolos jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado GENER RAFAEL ORTIZ BELLO titular de la cédula de identidad N°V –5.962.522 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, y los bienes producto del embargo preventivo, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (6:30 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
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ABOG. MARIA AUXILIADORA LEÓN GONZÁLEZ, IPSA N° 41.726
LA NOTIFICADA
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JHOANNA JOSEFINA CONTRERAS GIL C.I N° V-16.405.582
EL DEMANDADO
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LAURENT JEAN CASADO C.I N° V- N° E-83.646.702
LA ABOGADA ASISTENTE
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ABOG. RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, IPSA N° 14.338
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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GENER RAFAEL ORTIZ BELLO C.I N° V-5.962.522
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 083-11/ Expediente N° 11464.
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