En el día de hoy, LUNES 19/DICIEMBRE/2011, siendo las 10:20 a.m. día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (29/11/2011), relativa a medida de EMBARGO PREVENTIVO originada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil MATERIALES LUARCA C.A contra la Sociedad Mercantil PALMAR C.A en el expediente identificado con el número 10.056-11, donde el tribunal de la causa decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora ejecutante abogada SARELDA AREVALO HERNÁNDEZ, INPREABOGADO N° 112.291, en la sede del Banco Nacional de Crédito, ubicada en la Calle Los Caobos con avenida 108, entre avenida Casanova Godoy y Avenida Universidad, Edificio Platinium, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana VIONIXTZA GRATEROL titular de la cédula de identidad N° V- 10.321.624 quien manifestó ser gerente de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito oficina comercial Maracay, sede principal donde se encuentra constituido el tribunal. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, la parte actora ejecutante abogada SARELDA AREVALO HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 112.291, expone: “señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes que pudieran existir en la cuenta Corriente perteneciente a la Sociedad Mercantil PALMAR C.A, para lo cual aporto el siguiente N° de RIF: J-30407283-0. es todo” Visto la anterior solicitud, El tribunal ordena a la notificada verifique en sistema el Numero de RIF aportado por la parte actora. Acto seguido la ciudadana VIONIXTZA GRATEROL titular de la cédula de identidad N° V- 10.321.624, quien procedió de inmediato a comunicarse vía telefónica con el departamento legal de la entidad bancaria, verificó en el sistema de la entidad bancaria y del numero de RIF aportado por el ejecutante, se constata que la cuenta corriente pertenece a la demandada y no posee saldo disponible, es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante abogada SARELDA AREVALO HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 112.291 expone: “en virtud de la información suministrada por la gerente del banco, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, es todo”. Visto la anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO LA MEDIADA DE EMBARGO COMISIONADA, siendo que no existe disponibilidad en la cuenta de corriente aportada por la ejecutante. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A.M.), se ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. SARELDA AREVALO HERNANDEZ, INPRE N° 112.291
LA NOTIFICADA
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VIONIXTZA GRATEROL, C.I V-10.321.624
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 088-11/ Expediente N° 10.056-11
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