En el día de hoy, (07/DICIEMBRE/2011), siendo las 10:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (01/12/2011), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana ANA CLAVIJO DE HASKOUR por medio de su Apoderada Judicial Abogada THAÍS PERNÍA, Inpreabogado N° 29.722, contra el ciudadano JOSE AVELINO DE SOUSA FARIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; decretó medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local comercial distinguido con el N° 1 situado en la planta baja del edificio Haskour, N° 28, ubicado en la avenida Miranda este, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N°V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ AVELINO DE SOUSA FARIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-E-81.104.406, quien da libre acceso al mismo; seguidamente el tribunal lo notificó de su misión, comunicándose vía telefónica desde su celular N° 0424-3777715 con el Abogado Jhon Sousa al N° 0414-4466213; quien luego de conversar con el notificado solicito hablar con el Juez, procediendo éste a notificarlo vía telefónica de la misión que venía a cumplir, manifestando el Abogado que él asesoraba al ciudadano JOSÉ AVELINO DE SOUSA FARIA, y que se encontraba en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y que luego llamaría de nuevo.- Acto seguido por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Siendo las 10:50 a.m., vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna con interés legítimo y directo en presente ejecución y sin haberse manifestado oposición, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “siendo que no ha llegado el abogado del demandado y habiéndose agotado el tiempo para la conciliación solicito del tribunal se proceda a materializar la medida comisionada de secuestro, es todo” Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; CUARTO: ordena la juramentación de las ciudadanas THAÍS PERNÍA MORENO y YOANA D´ENJOY ARAUJO, designadas por el Juzgado de la Causa como depositarias Judiciales del inmueble de marras, QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario Judicial, a objeto que se practique el secuestro, al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N° 5.276.824, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local distinguido con el N° 1, ubicado en la Planta Baja del edificio Haskour N° 28, avenida Miranda Este de Maracay Estado Aragua, a los efectos consigo en copia simple dos (02) folios útiles tomados de la vidriera del local donde se constituye el Tribunal, los que dejan expresa constancia que se encuentra en el local a secuestrar. En este estado el Tribunal da por recibidas las copias simples y ordena agregarlas a la presente acta para que formen parte de la misma. Seguidamente el perito manifiesta que el local comercial consta de unas estructuras con fundiciones en columnas, vigas de cargas y ristras vaciadas en concretas; paredes de bloques acabado en frisos lisos, paredes del baño revestido en cerámica y oficina; pisos losa de concreto armado vaciado en sitio revestido en cerámica y granito; techo en losa de concreto armado entre piso; puertas metálicas tipo santa maría común protector en vidrio, puerta del baño en madera; escaleras metálicas; instalaciones sanitarias empotradas; instalaciones eléctricas empotradas; accesorios sanitarios en cerámica, constante de tres ambientes un local comercial, un baño y una mezzanina; el perito le hace un avalúo de 243,85 m2 X 10.000,oo/m2, para un total de 2.438.500,oo Bs.- Siendo las 11:25 AM. hace acto de presencia el ciudadano abogado JHON VERNE SOSA DIAZ inpreabogado 65.282, quien solicito ver el cuaderno de medidas manifestado que asistiría al notificado demandado en la presente medida y que conversaría con la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de usar los medios alternativos de resolución de conflictos. Igualmente se deja constancia que hace acto de presencia una ciudadana que se identifica con su cedula de identidad como Mayerlin Carolina Haskour Clavijo N° V-12.342.392, quien manifiesta ser una de las herederas de la familia Haskour. Siendo las 11:50 a.m.; el Notificado manifestó que los bienes que conforman el local serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Calle Miranda Este entre Calle López Aveledo y 5 de Julio, local N° 2, Maracay Estado Aragua, siendo recibidos por su persona, quien estará trasladándolos.- Siendo las 02:42 p.m. el Abogado asistente del demandado, JHON VERNE SOSA DÍAZ Inpreabogado 65.282, manifiesta que no fue posible usar los medios alternativos de resolución de conflictos, y que debe retirarse del inmueble objeto de la medida judicial. Siendo las 05:50 p.m. la Apoderada Judicial de la parte actora solicita al Tribunal habilite el tiempo necesario para la continuación de la practica de la medida de secuestro. Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud y de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita todo el tiempo necesario después de las 06:00 p.m para continuar con la practica de la medida judicial.- En este estado siendo las 8:00 pm; el Tribunal visto que las condiciones climáticas no dejan seguir cargando los camiones, en virtud que la lluvia no cesa y hay charcos en el sitio de carga y descarga, situación que pudiere provocar un daño o deterioro de los bienes del demandado, se acuerda suspende la practica de la medida dejando el inmueble en custodia policial a cargo de los Oficiales Agregados RIGOBERTO ESCARAY Clave 1258 y JUAN RAMON PAREDES Clave 503; y ordena continuar la misma el día inmediato siguiente, a saber, JUEVES 08/DICIEMBRE/2011 a las 08:30 a.m, debiendo estar presentes las partes intervinientes. En este estado, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el regreso a su sede natural, debiendo constituirse nuevamente a las 8:30 para la continuación de la presente medida. Es todo. Finalmente, siendo las (08:20 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. --
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNÍA, IPSA N° 29.722
EL NOTIFICADO
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JOSÉ AVELINO DE SOUSA FARIA C.I N° E-81.104.406
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
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OFICIAL AGREGADO RIGOBERTO ESCARAY CLAVE 1258
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 085-11/ Expediente N° 11517.
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