En el día de hoy, (08/DICIEMBRE/2011), siendo las 08:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para continuar con la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (01/12/2011), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana ANA CLAVIJO DE HASKOUR por medio de su Apoderada Judicial Abogada THAÍS PERNÍA, Inpreabogado N° 29.722, contra el ciudadano JOSE AVELINO DE SOUSA FARIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; decretó medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local comercial distinguido con el N° 1 situado en la planta baja del edificio Haskour, N° 28, ubicado en la avenida Miranda este, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó este Tribunal, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N°V–10.458.730. De inmediato, el tribunal a fin de darle continuidad a la medida comisionada, constituido en las puertas del referido local, verifica que efectivamente se encuentran los Oficiales Agregados en apostamiento y funciones de custodia RIGOBERTO ESCARAY Clave 1258 y JUAN RAMON PAREDES Clave 503, a quienes se les solicito información en relación a novedad alguna ocurrida durante la noche y el día de hoy, respondiendo estos que no ha ocurrido ninguna novedad y todo se encuentra en perfecto estado de tranquilidad, no ha ocurrido alteración al orden publico y el inmueble no ha sido abierto en ningún momento ni han traslado bienes durante la custodia al mismo, de igual manera manifiestan que las partes en juicio no han permanecido en el área hasta las ocho (08:00) de mañana, cuando ambas hacen acto de presencia. Se verifica igualmente que se encuentra el demandado ciudadano JOSÉ AVELINO DE SOUSA FARIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-E-81.104.406 quien nuevamente da libre acceso al inmueble donde se esta practicando la medida de secuestro, ingresando las partes (demandante y demandado), auxiliares de justicia y funcionarios que custodian la medida. Siendo las 08:35 a.m., se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito del tribunal una vez verificado que todo se encuentra en completa normalidad, se proceda a continuar con la medida comisionada de secuestro, es todo”. Siendo las nueve y cuarenta (09:40) de la mañana, un ciudadano quien manifiesta ser el hijo del notificado, procede a preguntarle al Juez su nombre, y al éste responderle, el ciudadano en comento por medio de un teléfono blackberry, paso en nombre del Juez a un contacto de nombre LEONARDO, manifestándole al Juez quien le preguntaba a quien se lo reenviaba, que simplemente era a una persona para mover sus contactos, no obstante a lo anterior, el mismo ciudadano ha tenido una conducta desafiante ante la secretaria del Tribunal Ejecutor pasándole por un lado manifiestamente molesto asumiendo una postura grosera y murmurando palabras que no se entienden, situación que ha provocado que la Secretaria del Despacho solicite del mismo guarde respeto y compostura, siendo inobservados los llamados y reiterada su conducta, de igual manera la abogada de la parte actora y apodera manifiesta al Juez que dicho ciudadano tiene una conducta irregular para con ella, en este sentido, siendo reiterada y contundente la actitud de irrespeto y soberbia de éste ciudadano, se considera prudente y necesario hacerle un llamado de atención riguroso para que guarde la compostura, respete y cese la actitud, haciendo caso omiso nuevamente. Visto lo anterior, se procede a identificar al ciudadano como: JOSÉ LEONARDO DE SOUSA BETTENCOURT, portador de la Cédula de Identidad N° V-23.792.441, indicándole que de continuar con tales acciones de irrespeto sin guardar la debida compostura donde mantenga una conducta acorde con el acto de ejecución, se procederá en consecuencia. De igual manera se le hace un llamado al demandado, quien desde ayer ha estado haciendo juicios de valor en relación a los funcionarios que actúan en la presente medida, siendo que el ciudadano Juez ha conversado en varias oportunidades con el mismo para que respete la majestad del poder judicial y la presencia de los funcionarios que se encuentran cumpliendo su trabajo. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la continuación de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión de las depositarias designadas y juramentadas THAÍS PERNÍA Y YOANA D´ENJOY ARAUJO, inscritas en el IPSA bajo los Nros°. 29.722 y 136.809, respectivamente, quienes de seguida exponen: “recibimos conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:30 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. --------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNÍA, IPSA N° 29.722
EL DEMANDADO
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JOSÉ AVELINO DE SOUSA FARIA C.I N° E-81.104.406
LAS DEPOSITARIAS JUDICIALES DEL INMUEBLE
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ABOG. THAIS PERNÍA, IPSA N° 29.722
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ABOG. YOANA D´ENJOY ARAUJO, IPSA N° 136.809
CIUDADANO
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JOSE LEONARDO DE SOUSA BETTENCOURT, C.I N° V-23.792.441.-
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
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OFICIAL AGREGADO RIGOBERTO ESCARAY CLAVE 1258
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 085-11/ Expediente N° 11517.
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