En el día de hoy, PRIMERO (1) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de RESTITUCION de un (01) Inmueble al Ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, constituido por un Local signado con el Número 1-1, ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, N° 43, Barrio San Agustín, Maracay, Estado Aragua, medida esta decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Julio de 2011; con motivo del Juicio seguido por el ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO en contra del ciudadano JOAO CARLOS MARCOS FERREIRA; por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y la Secretaria Abogada BARBARA D'ANGELO, en compañía del Apoderado Judicial del Ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, Abogado ANGEL PETRICONE, Inpreabogado N° 41.240; y de los Auxiliares de Justicia en compañía del representante legal de la depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, y del Perito Valuador ciudadano GONZALEZ VEGAS LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes se encuentran debidamente designados y Juramentados para este acto; en un (01) Inmueble constituido por un Local signado con el Número 1-1, ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, N° 43, Barrio San Agustín, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble; siendo atendido por un ciudadano que se identificó como RAFAEL D'LUCAS, titular de la cédula de identidad N° V 3.846.262 quien indicó ser el encargado del local, señaló ser el hermano de MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, quien señalo que el dueño del inmueble era el ciudadano JOAO FERREIRA, y procediò a comunicarse telefónicamente solicitando un lapso de espera de treinta (30) minutos para hacerse presente con su Abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud efectuada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar el lapso de media hora, para que se haga presente el Ciudadano JOAO CARLOS MARCOS FERREIRA y su Abogado. Es todo. En este estado se hicieron presentes el Ciudadano JOAO CARLOS MARCOS FERREIRA, C.I. N° E-81.978.091, y su abogado ANIBAL ZERPA, Inpreabogado N° 49.637, a quienes este Juzgado impuso de su misión; y manifestó que daría cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que Restituiría el Inmueble al Ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la RESTITUCIÓN del Inmueble constituido por Local signado con el Número 1-1, ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, N° 43, Barrio San Agustín, Maracay, Estado Aragua, por lo que pone en posesión del mismo al Apoderado Judicial Ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, C.I. Nº 7.244.438, abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado N° 41.240, todo en cumplimiento a la medida decretada por el Comitente; y en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Julio de 2011; quien estando presente expone: Recibo para mi Representado, el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:30 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL NOTIFICADO D LUCAS RAFAEL



LA PARTE DEMANDADA JOAO CARLOS MARCOS FERREIRA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANIBAL ZERPA INPREABOGADO N° 49.637





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO ANGEL PETRICONE, INPREABOGADO 41.240.





EL PERITO EL DEPOSITARIO




LUIS MIGUEL GONZALEZ JUAN RAMON REQUENA





LA SECRETARIA

ABG. BÁRBARA D'ANGELO
091-2011