En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de dos mil 2011, siendo las nueve y treinta (9:30 AM.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble que se identifica a continuación: Local Comercial ubicado en la Calle Páez Este, Nro. 11, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado por el NORTE: con fondo de la casa que es o fue del Banco Obrero, en seis (06) metros; por el ESTE: con la casa que es o fue de la sucesión Roberto Ramírez, en cuarenta y dos (42) metros; por el SUR: Con calle Páez, que es su frente, en seis (6) metros; y por el OESTE: Con casa que es o fue de la Nación, en cuarenta y dos (42) metros; decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), en el Exp. 11331, sigue la ciudadana GIOVANNA JOSEFINA QUINTANA DE RIVAS, en contra de la ciudadana CARMEN BASTIDAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN DE JESÚS DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542, de la funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua Abogada JENNIFER RUIZ, C.I. N° 15.818.459; de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, Ciudadana KAREN BLANCO, C.I.N° 16.686.889. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como CARMEN ZULAY BASTIDAS, quien de acuerdo con las actas procesales es la parte demandada, a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida, aperturando de manera voluntaria la puerta del inmueble, quien profiriendo improperios faltas de respeto y amenazas a todas las personas que acompañan a este Juzgado; es por lo que se le hace un llamado de atención en el sentido de que cese las agresiones verbales. Es todo. En este estado este Tribunal vista que la notificada continua con las agresiones y amenazas a pesar de insistir en la mediación, se traslado al local Vecino donde funciona Distribuidora Astral Donelly C.A., donde fue atendido por el Ciudadano GIOAN D LUCAS, C.I. 17.703.059, a los fines de que sirviera como testigo en este acto. Es todo. En este estado siendo las 10:30 a.m., este Juzgado quiere dejar sentado que por cuanto la antes mencionada ciudadana continua con las agresiones verbales y amenazas a todas las personas que acompañan a este Tribunal en el cumplimiento de esta medida, es por que lo que se advierte que de continuar con las misma será puesto a la orden de la fiscalía a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Peticiono a este comisionado de cumplimiento a la presente medida, se designen: Experto Fotógrafo, Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los fines de que se encarguen de realizar inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y el experto fotógrafo. Es todo. En este estado este Tribunal visto el pedimento del Apoderado Judicial de la parte actora y a pesar de haber insistido en la mediación y que la demandada procediera a llamar a un Abogado para que la asista en el acto, es por lo que en consecuencia vista la solicitud efectuada y en cumplimiento estricto a la comisión conferida, procede en este acto a designar al al ciudadano GONZALEZ LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.977.858, como perito Avaluador, como Depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como Experto Fotógrafo al Ciudadano PALENCIA VEGAS GERARDO, C.I. 21.271.104; quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por un Local Comercial (Peluqueria Isis), ubicado en la Calle Páez Este, Nro. 11, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado por el NORTE: con fondo de la casa que es o fue del Banco Obrero, en seis (06) metros; por el ESTE: con la casa que es o fue de la sucesión Roberto Ramírez, en cuarenta y dos (42) metros; por el SUR: Con calle Páez, que es su frente, en seis (6) metros; y por el OESTE: Con casa que es o fue de la Nación, en cuarenta y dos (42) metros; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un gabinete de color marrón en mal estado, una silla de metal en mal estado, un ventilador marca FM en mal estado, un botellón de agua en mal estado, cuatro cajas de cartón contentiva de papeles varios en mal estado, una silla de peluquería en mal estado. Estado General del Inmueble: Entrada principal paredes de bloques frisadas en mal estado, puerta de hierro con vidrio partido en mal estado, piso de cemento recubierto en cerámica en mal estado, pintura general del inmueble en mal estado y techo de Zins en mal estado. Es todo. En este estado este tribunal, por cuanto la parte demandada se negó a firmar la presente acta, procede en este acto a entregar los bienes discriminados en la presente acta, al representante de la depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, y quien estando presente expone: Recibo en este acto los bienes discriminados en la presente acta, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble conformado por un Local Comercial ubicado en la Calle Páez Este, Nro. 11, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado por el NORTE: con fondo de la casa que es o fue del Banco Obrero, en seis (06) metros; por el ESTE: con la casa que es o fue de la sucesión Roberto Ramírez, en cuarenta y dos (42) metros; por el SUR: Con calle Páez, que es su frente, en seis (6) metros; y por el OESTE: Con casa que es o fue de la Nación, en cuarenta y dos (42) metros; y pone en posesión del mismo al ciudadano JUAN DE JESÙS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, quien fue designado por el tribunal de la causa como depositario del bien inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se ordena agregar a los autos los Informes de la Funcionaria del Consejo de Protección de niño, niña y adolescente y del Instituto de la Mujer de Aragua. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión


ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRÍGUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JUAN DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542

LA NOTIFICADA PARTE DEMANDADA CARMEN BASTIDAS,(SE NEGO A FIRMAR)


TESTIGO GIOAN D LUCAS C.I. 17.703.059



EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.


EL DEPOSITARIO JUAN RAMON REQUENA C.I. 7.247.348.


CONSEJERO DE PROTECCION

FUNCIONARIO DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA.


EXPERTO FOTOGRAFO GERARDO PALENCIA


LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO
C.075-2011