En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (9:30 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.50.200,oo) doble de la suma demandada CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.50.200,oo), más la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.753,oo) por concepto de intereses de mora anual, más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.765,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogados, más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.765,oo) por concepto de costos y costas del procedimiento, calculadas por este Tribunal, las cuales hacen un total de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 58.483,oo), cantidad a embargarse. De embargarse cantidades liquidas se hará la suma demandada más las costas de Ley, que alcanzan a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 54.718,oo) decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), intento el Ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.945, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO DE PESCADO CHORONI C.A.; Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del Perito Valuador GONZALEZ VEGAS LUIS MIGUEL, C.I. V-18.977.858, quienes se encuentran debidamente designados y Juramentados para este acto, y del abogado en ejercicio MELENDEZ MENDEZ URIC, Inpreabogado Nº 116.747, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la sede de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO DE PESCADO CHORONI C.A., ubicada en la siguiente dirección Calle Fe, Barrio Libertad, N° 16 Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar señalado por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, se observa que -que funciona la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO PESCADO CHORONI C.A, RIF. J-3198966-8, quien de acuerdo con las actas procesales es la parte demandada, procediendo a dar los toques de ley, por cuanto el inmueble no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como DORELLY ZAMBRANO, titular de
la Cèdula de Identidad Nº V- 7.262.208, quien manifestó ser amiga

del ciudadano JOSE ANTONIO LIENDO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO DE PESCADO CHORONI C.A., quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. La notificada procedió a manifestar a este tribunal que el ciudadano JOSÉ ANTONIO LIENDO no se encontraba, pues estaba en el Banco del Tesoro de Coche Aragua, y procedió a comunicarse telefónicamente desde el numero 04162448270 al numero telefónico 041458997157, con el ciudadano JOSE ANTONIO LIENDO, Director de la parte demandada plenamente identificada, quien indicó que se haría presente con su Abogado en un lapso de media hora. Es todo. Es este estado este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, la seguridad juridica y la igualdad entre las partes, acuerda otorgarle un lapso de media hora para que se haga presente el Director de la Sociedad Mercantil demandada y su abogado. Es todo. Acto seguido siendo las 11:23 a.m., se hizo presente la ciudadano JOSÉ ANTONIO LIENDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.430.951, a quien este Juzgado impuso de su misión y se le hizo saber que ha quedado Intimado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 10.077-11; a los fines de ejercer su derecho a la defensa; quien manifiesto que en uno momentos llegaría su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal acuerda un lapso de espera de 20 minutos a los fines que se hiciera presente la abogada de la parte demandada; no obstante este Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Es todo. En este estado siendo las 11:45 a.m., se hizo presente la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 94.563, a los fines de asistir a la parte demandada, y a quien este Tribunal impuso de su misión. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar nuevamente a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Es todo. En este estado siendo las 12:03 pm, se hizo presente el abogado Jesús Mendoza Marquez, Inpreabogado N° 122.983, a los fines de asistir a la parte demandada, y a quien este Tribunal le impuso de su misión. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar nuevamente a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: En este momento se señala a embargar preventivamente los bienes un motor de una cava cuarto, marca copelametic, Serial: ET06F02414R, Modelo: TFC200 9R11-0765, condensador de 2 ventiladores, un aire acondicionado, marca: LG, Modelo: Splic, Serial : 606kadd00218, un aire acondicionado Marca: LG, Modelo: SPLIC, Serial: 412KALC0032, Un motor de una cava cuarto, marca copeland discos, modelo 3DSFFF46KE-TFC-200; serial ET08F05439R, con un condensador de dos (2) ventiladores, Una cava cuarto; Un difusor de seis (6) ventiladores; Un hidroneumático marca domosa, modelo DHN-70100, 1HP, color azul, un televisor marca Samsung, Una impresora marca HP y un monitor marca Samsung. El ciudadano JOSE LIENDO Director General de la Sociedad Mercantil Frigorífico de Pescado Choroni C.A., se compromete a cancelar la suma liquida que expresa el mandamiento de ejecución por la suma de Bs. 54.718,oo, so pena que si no los cancela el día de mañana 15 de Diciembre de 2011 en la sede de la Empresa antes identificada a las 3:00 p.m., se procederá a la materialización del embargo preventivo mediante la depositaria judicial señalada por el Tribunal, también se hace constar que si hace desaparecer o oculta los bienes que se describen en este momento, recaerá sobre el las consecuencias legales establecidas en el ordenamiento jurídico y luego se procederá a indicar otros bienes por cuanto el monto no cubre la totalidad de la medida. Es todo. En este estado el ciudadano JOSE ANTONIO LIENDO, debidamente asistido por la abogada María Rodríguez expone: En nombre de mi representada acepto el convenimiento en los términos antes expuestos. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a la descripción de los bienes muebles señalados por la parte demandante. Es todo. En este estado el Perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO DE PESCADO CHORONI C.A., ubicada en la siguiente dirección Calle la Fe, Barrio Libertad, N° 16, Municipio Girardot del estado Aragua, y los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, tienen las siguientes características: Una cava cuarto, marca copelametic, Serial: ET06F02414R, Modelo: TFC200 9R11-0765, con condensador de 2 ventiladores, el perito le asigna un valor prudencial de aproximadamente Bs. 20.000,00; un aire acondicionado, marca: LG, Modelo: Splic, Serial : 606kadd00218, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000,00; un aire acondicionado Marca: LG, Modelo: SPLIC, Serial: 412KALC0032, en funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.800,00; Un motor de una cava cuarto, marca copeland discus, modelo 3DSFFF46KE-TFC-200; serial ET08F05439R, con un condensador de dos (2) ventiladores, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigno un valor prudencial de Bs. 12.000; Una cava cuarto de 5,30 mts de largo por 3,50 mts de ancho, con su puerta, marca neverama, en regular estado; Un difusor de seis (6) ventiladores, en regular estado el perito le asigno un valor de Bs. 18.000,00; Un hidroneumático marca domosa, modelo DHN-70100, 1HP, color azul, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de Bs. 3.000,00; un televisor marca Samsung, de color negro, el perito le asigna un Valor Bs.800,00; Una impresora marca HP, de color negro el perito le asigno un valor de Bs. 800; y un monitor marca Samsung, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigno un valor de Bs. 1.083,00; el perito le asigna un valor total a los bienes anteriormente descritos de Bs. 58.483,00. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Preventivamente los siguientes bienes: Un motor de una cava cuarto, marca copelametic, Serial: ET06F02414R, Modelo: TFC200 9R11-0765, con condensador de 2 ventiladores, el perito le asigna un valor prudencial de aproximadamente Bs.20.000,00; un aire acondicionado, marca: LG, Modelo: Splic, Serial : 606kadd00218, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000,00; un aire acondicionado Marca: LG, Modelo: SPLIC, Serial: 412KALC0032, en funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.800,00; Un motor de una cava cuarto, marca copeland discus, modelo 3DSFFF46KE-TFC-200; serial ET08F05439R, con un condensador de dos (2) ventiladores, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigno un valor prudencial de Bs. 12.000; Una cava cuarto de 5,30 mts de largo por 3,50 mts de ancho, con su puerta, marca neverama, en regular estado; Un difusor de seis (6) ventiladores, en regular estado el perito le asigno un valor de Bs. 18.000,00; Un hidroneumático marca domosa, modelo DHN-70100, 1HP, color azul, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de Bs. 3.000,00; un televisor marca Samsung, de color negro, el perito le asigna un Valor Bs.800,00; Una impresora marca HP, de color negro el perito le asigno un valor de Bs. 800; y un monitor marca Samsung, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigno un valor de Bs. 1.083,00; a los cuales el perito le asigno un valor prudencial total de Bs. 58.483,00; y en este acto se deja constancia que los bienes embargados se quedan en deposito necesario en la sede de la Empresa Demandada donde se encuentra constituido el Tribunal y bajo resguardo y custodia de su Director General Ciudadano JOSE ANTONIO LIENDO, C.I. 9.430.951, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada los bienes objeto de la presente medida de Embargo Preventivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Siendo las 2:10 de la tarde se ordena su regreso a su sede de origen; y cumplida la comisión se acuerda devolverla al Tribunal comitente. Terminó se leyó y conformes firman. Es todo
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO MELENDEZ MENDEZ URIC., Inpreabogado N° 116.747.


LA NOTIFICADA DORELLY DEL VALLE ZAMBRANO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.208.


EL DIRECTOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA FRIGORIFICO DE PESCADO CHORONI C.A. CIUDADANO JOSE ANTONIO LIENDO.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JESÚS SAUL MENDOZA MARQUEZ , Inpreabogado N° 122.794

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MARIA JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 94.563.


EL PERITO

LUIS MIGUEL GONZALEZ



LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO
C-094-2011