En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un galpón comercial, identificado con el número 287, ubicado en la Avenida Circunvalación o Portillita del Barrio El Piñonal, Parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PEDRO MODESTO BOLIVAR BANDA, C.I. 342.778; en contra del ciudadano MIGUEL OCTAVIO SEGOVIA, C.I. 3.204.331; expediente Nº 10.033-11. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano PEDRO MODESTO BOLIVAR BANDA, C.I.342.778 y su apoderado judicial abogado ROSELIANO PERDOMO, Inpreabogado 55077 el, inmueble constituido por un galpón comercial, identificado con el número 287, ubicado en la Avenida Circunvalación o Portillita del Barrio El Piñonal, Parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde funciona taller mecanico denominado COOPERATIVA NUEVA SEGOVIA; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadano que se identifico como LUIS ALBERTO MEDINA GAUTIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.262.592, quien manifestó ser empleado de Taller Mecánico, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando mencionado ciudadano que el señor MIGUEL OCTAVIO SEGOVIA, se encontraba en el Terminal buscando unos lentes, procediendo a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 04261354964 al 04144585402, con el Ciudadano MIGUEL OCTAVIO SEGOVIA, parte demandada en el presente juicio, quien manifestó que se haría presente en un lapso de tiempo de 20 minutos. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de 20 minutos, para que se haga presente la parte demandada y su abogado. Es todo. Siendo las 10:20 AM, se hizo presente el ciudadano MIGUEL SEGOVIA, C.I. 3.204.331, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.033-11; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Es todo. En este estado la parte demandada solicito un lapso de espera de 20 minutos para que se hiciera presente su abogado, lo cual acuerda el Tribunal de conformidad. Es todo. En este estado siendo las 11:06 am se hizo presente el abogado LUIS ALBERTO ALVAREZ, Inpreabogado N° 167.815 a los fines de asistir a la parte demandada a quien este Tribunal le impuso de su misión y habiendo igualdad de condiciones entre las partes los insta nuevamente a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistida de abogado y plenamente identificado expone: me doy por notificado en este acto, de la demanda interpuesta y renuncia al lapso de comparecencia y en este acto convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes y solicito que la medida se suspenda por el lapso de tres dias habiles para retirar mis bienes y pertenencias lo cuales son lo siguientes: herramientas varias y repuestos, 2 compresores, una nevera usada, esmeril, 6 bancos, tres gatos caimanes, una señorita, un puente. Igualmente autorizo a la parte demandante que si en lapso de los tres días hábiles no retiro los bienes antes descritos podrá retirarlos y consignarlos en la depositaria judicial, y en este acto hago entrega material del inmueble libre de personas y las llaves. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Acepto el convenimiento realizado por la parte demandada y solicito a este Tribunal suspenda la medida por el lapso de tres(3) días hábiles, a partir de la firma, de la presente acta. Es todo. En este estado este Comisionado visto el pedimento efectuado por la partes, le hace entrega de las llaves del inmueble al ciudadano PEDRO MODESTO BOLIVAR, parte demandante en el caso de marras y acuerda SUSPENDER LA PRESENTE MEDIDA, por el lapso indicado por las partes. Igualmente se hace saber a la parte demandante que deberá aperturar la puerta del Local para que el Demandado retire los bienes muebles descritos en esta acta, y en el lapso señalado. Es todo. En este estado el Ciudadano PEDRO MODESTO BOLIVAR, parte actora: Recibo conforme para mi las llaves del Local objeto de esta medida y me comprometo aperturar el mismo por el lapso señalado para que el demandado retire los bienes muebles que se quedan dentro del Inmueble. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se acuerda agregar a los autos la copia simple del poder consignado. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:46 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

FANNY RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDANTE PEDRO MODESTO BOLIVAR.


EL NOTIFICADO



LA PARTE DEMANDADA MIGUEL OCTAVIO SEGOVIA, C.I. V-3.204.331

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LUIS ALBERTO ALVAREZ, Inpreabogado 167.815



LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO
C- 093-2011.