En el día de hoy, ocho (8) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, relacionada con la ENTREGA MATERIAL de un KIOSKO, ubicado en el Sector 11, UD 15, N°3 de la Urbanización Caña de Azúcar, a la parte demandante ARNOLDO RAMÒN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.990 y EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada AVERSON VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.825, hasta cubrir la cantidad DE SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.480,oo) por concepto de costas de Ley; decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por REIVINDICACIÒN, intentó el ciudadano ARNOLDO RAMÒN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.990 en contra del ciudadano AVERSON VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.825, Expediente Nº 9849-11. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano ARNOLDO RAMÓN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 3.972.990, parte demandante, debidamente asistido por su abogado SANTOYO NUÑEZ JESÚS OCTAVIO , Inpreabogado Nº 6577; en un KIOSKO, ubicado en el Sector 11, UD 15, N° 3 de la Urbanización Caña de Azúcar. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un KIOSKO siendo atendido por una ciudadano quien se identificó como AVERSON VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.825, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando el mencionado ciudadano, procediendo a comunicarse con su abogado, otorgándole un lapso de media hora para que se hiciera presente, no obstante En este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Siendo las 10:59 am, se hicieron presentes los abogados CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, Inpreabogado N° 172.870, SOLIMAR APARCERO, Inpreabogado N°111.262 a los fines de asistir al ciudadano AVERSON VILLASANA, C.I. 2.745.825, parte demandada a quien este Tribunal le impuso de su misión y habiendo igualdad entre las partes nuevamente los insto a que utilizaran los mecanismos de solución de conflictos, lo cual no fue posible. Es todo .En este estado la parte actora debidamente asistida por su abogado expuso: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 11:19 am, el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un KIOSKO, ubicado en el Sector 11, UD 15, N°3de la Urbanización Caña de Azúcar; donde funciona un KIOSKO de comida rápida. El estado genera del inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: Puerta de Hierro de color negro, con su cerradura en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas recubierta en cerámica hasta la mitad en regular estado, techo de machimbrado en regular estado y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: un perco de tres puertas en regular estado, un calentador en regular estado, un televisor de trece pulgadas de color negro, marca panasonic, en regular estado, un ventilador, marca Highline, color blanco en regular estado, un botellón de agua, una bombona de gas Santa Rosa, dos bultos de harina pan, dos termos de café en regular estado. Es todo.. En este estado la parte demandada manifiesta al Tribunal que Trasladara sus bienes por cuenta y riesgo. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara en este acto la ENTREGA MATERIAL de un KIOSKO, ubicado en el Sector 11, UD 15, N° 3, de la Urbanización Caña de Azúcar; y pone en posesión del mismo al ciudadano ARNOLDO RAMÒN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.972.990, parte actora en el presente juicio, y quien estando presente expone: Recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la parte actora debidamente asistida por su abogado expone: En cuanto a la cantidad liquida condenada a pagar en el presente mandamiento, la parte actora se reserva a señalar bienes propiedad del demandado. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:00 m.. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
FANNY RODRIGUEZ.
LA PARTE ACTORA. CIUDADANO ARNOLDO RAMÒN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.990
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA SANTOYO NUÑEZ JESÚS OCTAVIO , Inpreabogado Nº 6755
EL NOTIFICADO. CIUDADANO AVERSON VILLAZANA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.825.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, Inpreabogado N°172.870.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO SOLIMAR APARCERO, Inpreabogado N° 111.262.
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.
LA SECRETARIA.
BÁRBARA D'ANGELO
C-086-2011
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