En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 12:30 horas del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Hacienda Tiquire Flores C.A., Urbanización Sant’Omero II, Nro 5, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana: SULEYMA HERNANDEZ DE MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.583.858, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada Blanca Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.434, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Innominada, consistente en dejar entrar y salir libremente por cualquier vía de acceso, a la Ciudadana SULEYMA HERNANDEZ DE MARIN, ya identificada al Conjunto Residencial Sant’Omero II, ubicada en El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, asimismo reactivar los servicios básicos que requiera, todo con motivo del juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES POR HECHO ILICITO, INTENTO LA CIUDADANA SULEYMA HERNANDEZ DE MARIN CONTRA LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SANT’OMERO II, REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS: SANDRA HERRERA DE SALAZAR Y FRANCISO MARTINEZ, LLEVADO POR ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL ESTADO ARAGUA. Presente en el Conjunto Residencial supra identificado, a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, una persona que dijo ser y llamarse: SANDRA HERRERA DE SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-8.819.773,en su carácter de Representantes de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SANT’OMERO II, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión que consiste en: MEDIDA INNOMINADA, que ordena dejar entrar y salir libremente por cualquier vía de acceso, a la Ciudadana SULEYMA HERNANDEZ DE MARIN, ya identificada, al Conjunto Residencial Sant’Omero II, ubicada en El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, asimismo reactivar los servicios básicos que requiera; La Jueza Ejecutora de Medidas, le solicitó a la notificada que llamara a un Abogado para que la asistiera y así dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto con la finalidad de no quebrantar el debido proceso. El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera a la 1:30 pm., y no se hizo presente abogado alguno. En este estado la Notificada expone: “ No estoy desacatando la orden del Tribunal sino que para el momento en que sucedieron los hechos, no fui la única que tomo la decisión, de no permitir el acceso por la puerta eléctrica (llámese portón eléctrico), a la Ciudadana: SULEYMA HERNANDEZ DE MARIN, ya que ella posee la llave del acceso peatonal en la decisión de no permitir el acceso por la puerta eléctrica, se hizo una reunión donde 19 vecinos acordaron no permitir el acceso por la vía del portón eléctrico, hasta tanto la ciudadana supra identificada se pusiera al día con los gastos de condominio, en relación a los servicios públicos informo al Tribunal que la reactivación del suministro de dicho servicio no depende del Conjunto Residencial Sant’Omero II, sino de los organismos Públicos competentes”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Despacho, ni de ninguna otra persona presente en este acto y que en todo momento se respeto los derechos contemplados en las leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los presentes en este acto. Se ordena expedir copia certificada del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30p.m.- Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
C.I. V- 3.720.889.-






LA NOTIFICADA.-





LA PARTE ACTORA.-



LA ABOGADA ASISTENTE.-





LA SECRETARIA.-