REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de diciembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-014855
PARTE ACTORA: WILDER ANDRES GOMEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.920.051.
PARTE DEMANDADA: ROSA DANEYI D ADDABBO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.201.205.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES(RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CUSTODIA),
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 30/11//2011, la cual riela a los folios 31 y 32, mediante la cual los ciudadanos WILDER ANDRES GOMEZ LOZANO y ROSA DANEYI D ADDABBO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.920.051y V-19.201.205, respectivamente, luego de sostener la audiencia preliminar de la fase de Mediación, en presencia de la ciudadana Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de leste Circuito Judicial, llegaron al siguiente Convenimiento de las Instituciones Familiares(Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Custodia), el cual es el siguiente: (textual)”… 1) Cada quince (15) días los días sábados el papá de la niña SE OMITEN DATOS podrá retirar a la niña de su casa y compartir con ella a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde quien deberá regresarla a su hogar y Los domingos podrá pasar por la niña a las 9:30 a.m. y regresarla a su hogar a las 5:30 p.m. 2) En un solo día de la semana el papá de la niña podrá pasar por ella, previa comunicación con la abuela materna a los números telefónicos: 0212-632-91-58 o 0414-722-0017, ya que la mamá de la niña se encuentra estudiando y deberá devolverla a su hogar antes de las 06:00 p.m. 3) En cuanto a las fechas de vacaciones tales como carnavales, semana santa; días feriados, vacaciones escolares y navidad, será de mutuo acuerdo y equitativo de manera alterna, acordando entre ellos el horario en que el papá de la niña podría pasar por ella sin pernota. 4) En cuanto a la Obligación de Manutención la partes llegaron al cuerdo de que el ciudadano WILDER ANDRES GOMEZ LOZANO, a partir del 01-12-2011 empezara a depositar a la cuenta de ahorro, numero 0003-0081160100488781, del Banco Industrial de Venezuela, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana ROSA DANEYI D ADDABBO SIERRA, la cantidad de MIL QUIENIENTOS (Bs. 1500) mensuales, igualmente establecen que en los meses Agosto y Diciembre el prenombrado ciudadano depositara MIL QUIENIENTOS (Bs. 1500) adicionales. 5) Por ultimo las partes ratifican que la custodia le la niña le seguirá correspondiendo a la ciudadana ROSA DANEYI D ADDABBO SIERRA…” (subrayado por el Tribunal); en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la niña MIA ANTONELLA GOMEZ D ADDABBO, de un (01) año de edad, en fecha 30/11/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/MM.-
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