REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-003188

ACTOR: GLADYS COROMOTO RONDON OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.532.021.
DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ MORENO ROMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- V-9.633.032.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA).

Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 15/12/2011, contentiva de la Audiencia Única de Reconciliación (f.70 Y 71), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos GLADYS COROMOTO RONDON OVIEDO y JUAN DE LA CRUZ MORENO ROMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-10.532.021 y V-9.633.032, respectivamente. En tal sentido, y en presencia de la ciudadana Juez, los precitados ciudadanos manifestaron llegar al siguiente convenimiento: “…El obligado alimentario le pasara al adolescente SE OMITEN DATOS, doscientos (200Bs.) semanal, a lo que equivale a ochocientos (800 Bs.) mensuales en efectivo y de la misma manera en las fechas especiales. Asimismo, las partes ratifican que la custodia del precitado adolescente le corresponde a la ciudadana GLADYS COROMOTO RONDON OVIEDO, antes identificada. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes convinieron que cada quince (15) días con el padre y en las fecha especiales las partes acordaran en el momento…”. En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y custodia), suscrito por los progenitores del adolescente de marras, mediante acta en fecha 15/12/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/mm.-