REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2010-014135

DEMANDANTE: ANTONELLA ALICIA AURICCHIELLA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-6.940.507.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RODRIGO DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-16.220.776.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANTONELLA ALICIA AURICCHIELLA PINO, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGO DE OLIVEIRA, plenamente identificados, y vista el acta de fecha 19/12/2011, mediante la cual se evidencia que la parte actora no compareció a la audiencia, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 266, esjuden. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN
JOC/SF/MM.-