REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Diciembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-014481
SOLICITANTES: MARLON MOISES VALDERRAMA HERNANDEZ y CIRLY YARILIS REAÑO AGRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.475.104 y V-15.700.486, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 02/11/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos MARLON MOISES VALDERRAMA HERNANDEZ y CIRLY YARILIS REAÑO AGRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.475.104 y V-15.700.486, respectivamente asistidos por la abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrita en el Inpreabogado N° 124.515, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/11/2010, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MARLON MOISES VALDERRAMA HERNANDEZ y CIRLY YARILIS REAÑO AGRAS, antes identificados.
En fecha 06/12/2011, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05/12/2011, diligenciaron los ciudadanos MARLON MOISES VALDERRAMA HERNANDEZ y CIRLY YARILIS REAÑO AGRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.475.104 y V-15.700.486, respectivamente, solicitando de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MARLON MOISES VALDERRAMA HERNANDEZ y CIRLY YARILIS REAÑO AGRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.475.104 y V-15.700.486, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARLON MOISES VALDERRAMA HERNANDEZ y CIRLY YARILIS REAÑO AGRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.475.104 y V-15.700.486, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 31 de Marzo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave del Estado Miranda, según Acta Nº 20 del año 2000, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 04 vto .)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 07 de Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRAQUEL.
JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.
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