REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de diciembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-006135
ACTOR: YASNAIA MADELAINE VALARDE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.673.901.
DEMANDADO: DANGEOR AMARAL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.924.630.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 30/11//2011, la cual riela a los folios 31 y 32, mediante la cual los ciudadanos YASNAIA MADELAINE VALARDE ALMEIDA y DANGEOR AMARAL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.673.901y V-11.924.630, respectivamente, luego de sostener la audiencia preliminar de la fase de Mediación, en presencia de la ciudadana Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de leste Circuito Judicial, llegaron al siguiente Convenimiento de las Instituciones Familiares(Régimen de Convivencia Familiar, y Custodia), el cual es el siguiente: (textual)”…Se modifica la custodia de los niños SE OMITEN. En consecuencia, la ciudadana YASNAIA MADELAINE VALARDE ALMEIDA, en lo adelante ejercerá la custodia de los precitados niños de manera unilateral, por lo que el padre se compromete hacer entrega de los mismos, una vez culminada la presente audiencia; asimismo, ambos padres, convinieron en las siguientes instituciones familiares:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y PATRIA POTESTAD: Será compartida.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada quince (15) días, comenzando a partir del día Viernes 09 de diciembre de 2011, el padre retirará a los niños en el colegio en el cual cursan estudios, a las once y cuarenta de la mañana (11:40AM.), y los regresará al día Domingo a las seis de la tarde (06:00PM.), quedando en el entendido que los niños pernotaran en la casa del padre; en cuanto a los días festivos como 24, 25 y 31 de diciembre, 01 de enero, día del Padre, Carnavales, Semana Santa, y cualquier otro señalado como festivo en el calendario venezolano, así como los que decrete el ejecutivo nacional, será convenido por ambos padres, escuchando la opinión de los niños.…” (subrayado por el Tribunal); en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, suscrito por los progenitores de los niños de marras, en fecha 05/12/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/MM.-
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