En horas del despacho del día de hoy, LUNES 12 de diciembre de 2011, encontrándose todo el tiempo habilitado de acuerdo al auto de fecha 09 de diciembre de 2011 y habiendo cumplido la Juez con los actos protocolares a primeras horas de la mañana, con motivo de la conmemoración del Día Nacional del Juez celebrados en la Plaza Bolívar de la ciudad de Maracay, convocados por el Juez Rector del estado Aragua y siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado JESUS FLEX , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.343, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Rivas Dávila cruce con calle Negro Primero N° 23, Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua, cuyas medidas son aproximadamente quince metros (15mts) de ancho por diez metros con treinta y seis centímetros (10,36mts) de largo y un local para depósito de licores, que mide aproximadamente ocho metros con veinte centímetros (8,20mts) por dos metros con treinta centímetros(2,30mts), a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), sigue la ciudadana IRIS DE JESUS TEJADA MUÑOZ en contra de la Sociedad Mercantil LAS CHUITAS C.A. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Jesús Ascanio, titular de la cédula de identidad N° 11.989.097 con el carácter de práctico avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Antonio De Sousa Pestana, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.516.065, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que el notificado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. De inmediato, el notificado se hizo asistir por la Abogada Yudehily Dilaida Pagano, Inpreabogado N° 122.968. Acto seguido, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, el ciudadano Antonio De Sousa, ya identificado, con el carácter de representante de la parte demandada y ejecutada, asistido por la abogada Yudehily Pagano, Inpreabogado n° 122.964, expuso: “ Ofrecemos cancelar la cantidad de veinticinco mil Bolivares (Bs. 25.000,oo) en este acto mediante cheque N° 38157779 librado contra la cuenta N° 0134- 0154-33-1541004609 del Banco Banesco Banco Universal a la orden de la ciudadana Iris de Jesús Tejada Muñoz, de esta misma fecha para que sea presentado el día 14 de diciembre de 2011, todo con la finalidad de solicitar se suspenda la ejecución de la medida de entrega material y nos concedan un plazo para poder trabajar a partir de esta misma fecha hasta el día 05 de enero de 2012, fecha procederemos a entregar el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas por nuestra propia cuenta y riesgo, dando cumplimiento así a lo sentenciado y en proceso de ejecución, es todo”. En este estado intervino, el apoderado actor o ejecutante, abogado Jesús Flex, expuso:” Vista la proposición hecha por la parte ejecutada y demandada, aceptamos recibir la suma indicada en el cheque señalado anteriormente y el plazo solicitado con la obligación del ejecutado de pagar la suma que venía pagando por concepto de arrendamiento, sin que esto signifique en ningún caso novación alguna del contrato. De igual forma renunciamos a las costas a las que fue condenada la parte ejecutada e igualmente exigimos que el local sea entregado totalmente desocupado respetando todos los accesorios señalados en el contrato de arrendamiento. En consecuencia, el incumplimiento de cualquier condición establecida en esta proposición y aceptación, será reclamada judicialmente, es todo. En este estado, ambas partes solicitan de este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida decretada y remita las actuaciones al Juzgado de la cusa a fin de que sea impartida la homologación de ley, es todo. En este estado, el Tribunal, vistas las exposiciones anteriores, se abstiene de practicar la medida y ordena remitir las actuaciones al Juzgado comitente a los fines de su homologación, es todo. Seguidamente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 2:00 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Antonio de Sousa
La Abogada Asistente
Dra. Yudehily Pagano
El Apoderado actor
Dr. JESUS B. FLEX APONTE
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
EL Práctico Avaluador
Jesús Ascanio
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.039/11
MAS/JG
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