REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 1 de diciembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-000848.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), con motivo del inicio de la notificación con resultado positivo del ciudadano YRGUIS OSCAR PITTERS, titular de la cédula de identidad número V.-8.762.899; así como el correspondiente auto dictado en esa misma fecha a los fines que comenzara a transcurrir el lapso de Ley contraído en la mencionada acta; este Tribunal observa que dentro de dicho lapso no se dictó el correspondiente auto expreso a los fines de dar a conocer a las partes la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar en fase de mediación, conforme a lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo cual, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dejar nueva constancia de secretaria. Ello a los fines de subsanar dicho error y evitar los vicios del proceso que pudieran producirse a consecuencia del mismo; manteniendo la notificación del demandado en virtud del poco tiempo transcurrido entre la emisión del auto antes mencionado y la presente fecha, si que esto implique que se le ha causado algún tipo de gravamen o que de alguna forma se han violentado sus derechos. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Kristan Castellanos.
Erick Rodríguez.