REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-011780
Visto el escrito de Homologación Convenio de Liquidación, Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos TULIO RAFAEL OLMOS GIL y SIXTA JOSEFINA ADRIAN REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.886.690 y V-6.036.164, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. FLOR ROMERO DE BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.854, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho Convenio, suscrito en los términos expuestos por ellos en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KS/ms.-
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