REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de diciembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022446
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana CONSUELO DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.236.172, en su carácter de madre y representante legal de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada VIVIANY RAFAEL RODRIGUEZ GOITIA, Defensor Público Séptimo (7°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que las prenombradas niñas, sean declaradas carga familiar a favor del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOITIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.484.931. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos KARLA FRANCELYS MENDOZA, CARLOS NOE FERNANDEZ DIAZ y JOVITO ANTONIO VELASQUEZ BOHORQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-21.410.326, V-19.226.599 y V-24.837.718, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOITIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.484.931, a las niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-022446
DRC/KS/ms.-
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