REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-020911
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Cúratela incoado por el ciudadano YSRAEL RODRIGUEZ CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 13.247.818, debidamente asistido por el profesional en derecho JORGE ENRIQUE DIAZ TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.593; y muy especialmente la actuación anterior en la cual se evidencia la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana ROSAURA CARDONA de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.306.145, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo propuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de seis (6) años de edad, a la ciudadana ROSAURA CARDONA de RODRIGUEZ, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
jennifer
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