REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-022042

SOLICITANTES: JOHANNA JESVY NELO GONZALEZ y WILLIAM ALBERTO ALVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros 12.396.466 y 14.260.989, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BERNARDO ORTIZ ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.751.-
HIJA: (se omite su identidad), de cinco (05) años de edad.-
Motivo: Divorcio 185-A
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Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 28/11/2011, por los ciudadanos JOHANNA JESVY NELO GONZALEZ y WILLIAM ALBERTO ALVAREZ RIVAS, ut supra identificados, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 01/08/2003, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que en dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre (se omite su identidad), de cinco (05) años de edad; expresando que se separaron de hecho desde hace más de cinco años, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quien mediante auto admitió la misma, y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público ya que, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia de Divorcio 185-A, la misma se encuentra excluida tal como consta en el artículo 515 ejusdem.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: de su hija será ejercida por ambos padres conjuntamente; y la Custodia, la continuará ejerciendo, su madre. Con respecto a la Obligación de Manutención: “ … El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que el padre depositará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta bancaria aperturada por la madre, para velar por la manutención de su hija (…) La misma podrá ser ajustada tomando en cuenta la inflación y en base a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela con respecto a los gastos por concepto de colegio transporte escolar, útiles escolares, actividad recreativas, médicos, medicinas y vestidos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.”.- En relación al Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija un fin de semana cada quince (15) días, dentro del horario comprendido entre las 9:00 a.m y 8:00 p.m., sin embargo podrán modificar los días y el horario siempre de mutuo acuerdo entre los padres. Los días feriados, Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, navidad y Año Nuevo serán compartidos; si en carnaval la hija disfruta en compañía de la madre, la Semana Santa lo hará con el padre y el año siguiente lo harán a la inversa, lo mismo ocurrirá con las vacaciones escolares y los días de navidad y año nuevo, todo siempre de común acuerdo entre los padres.”
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos JOHANNA JESVY NELO GONZALEZ y WILLIAM ALBERTO ALVAREZ RIVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros 12.396.466 y 14.260.989, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 01/08/2003, en fecha, según Acta N° 08, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, del día primero (01) de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE

Abg. ADRIANA MIRELES



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