REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-016969
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Adopción interpuesto por el profesional en derecho CARLOS SEVIRA, actuando en su carácter de Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), y en atención a la reunión sostenida el día 29/11/2011 con los ciudadanos FERNANDEZ de MILANO EIYENIS TERESA y MILANO CARREÑO FELIX MANUEL, titulares de las cédulas de identidad N° 5.416.470 y 5.475.938, respectivamente, quienes aceptaron la propuesta planteada por la institución antes mencionado con respecto a los hermanos (SE OMITEN IDENTIDADES) en no separarlos y en adoptar a ambos, además manifestaron su deseo de formar una familia junto a los mencionados niños, ratificando así su interés en la solicitud planteada.
Así mismo, y cumplido como fue lo establecido en el último aparte de la Ley especial que rige esta materia, artículo 493-N, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y actuando en beneficio e Interés Superior de los niños de autos, que en el caso que nos ocupa es garantizarle entre ellos su Derecho a un nivel de vida adecuado y ser criado en una familia, dicta COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de los ciudadanos solicitantes FERNANDEZ de MILANO EIYENIS TERESA y MILANO CARREÑO FELIX MANUEL, residenciados en la Parroquia Altagracia. Déjese transcurrir el periodo de prueba establecido en el artículo 422 concatenado con el artículo 493-O ejusdem. Por último ofíciese a la Unidad de Protección Integral Luneritos, a los fines de ordenarle el EGRESO de los identificados hermanos y su entrega a los solicitantes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
jennifer
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