REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023018
Visto el anterior escrito presentado el día 13/12/2011, presentado por los ciudadanos KRISTIAN CARONE CASTELLANOS Y SHAYLIN DEL CARMEN GARCES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas identidad Nos V- 18.331.168 y V- 17.489.200, respectivamente, actuando el solicitante KRISTIAN CARONE CASTELLANOS, en su propio nombre, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.620, contentiva de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA VISA AMERICANA, en su carácter de padres del niño (se omite su identidad), de cuatro (04) años de edad. Alegando que el padre del niño KRISTIAN CARONE CASTELLANOS, para el día de la cita de la Visa Americana, se encontrara de viaje en el país de Ecuador. A tal efecto, este Tribunal, ADMITE la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
En base a lo antes expuesto, el presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar la Visa Americana del niño (se omite su identidad), esta Jueza se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Así las cosas, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del niño de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana SHAYLIN DEL CARMEN GARCES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº V- 17.489.200, para TRAMITAR LA VISA AMERICANA de su hijo el niño (se omite su identidad), de cuatro (04) años de edad. Advirtiéndosele a la parte solicitante, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la tramitación de la visa americana y en modo alguno para viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competentes para ello cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Lenni Carrascon Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-023018
Lcd/am/marianna
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