REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-018214
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano EDWIN JOSÉ ALVAREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.147.348 contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA SAN BLAS GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 19.379.039, y recibido como ha sido el asunto signado con el N° AP51-V-2011-018214 a los fines de su acumulación, este Despacho pasa a hacer la siguiente observación:
PRIMERO: El presente asunto, así como en el asunto AP51-V-2011-016524, existe identidad en las partes y en el objeto. Es por ello que, al evidenciarse que entre aquel asunto y el presente existe conexión, se configura la causal establecida en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)
De manera que, pasando ya a considerar el caso bajo estudio, quien aquí suscribe, considera que a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-V-2011-016524 llevado por este Tribunal Décimo Quinto (15°) al presente asunto AP51-V-2011-018214 llevado por este mismo Tribunal a mi cargo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2011-016524 al asunto N° AP51-V-2011-018214, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena anexar el expediente del asunto a acumular, como un cuaderno separado, a los fines de que surtan sus efectos consiguientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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