REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-012837
Motivo: CARGA FAMILIAR
Solicitante: SULIMAR HILDA ZAMBRANO VILLAPAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.688.111.
Abogado: ABRAHAM BLANCO, Defensora Pública Décimo Sexto (16to).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SULIMAR HILDA ZAMBRANO VILLAPAREDES; se observa del acta de fecha 13/12/2011, cursante al folio 6 del presente asunto, que no comparecieron los testigos a ser evacuados, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CARGA FAMILIAR, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORENTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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