REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2010-011742
Vistas las resultas del Informe técnico, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, constante de trece (13) folios útiles, a favor de la adolescente NAICRIS MICHEL TORRES, realizado en el hogar de su guardadora ciudadana MARTINA GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° E-81.517.325, se agrega a los autos. Por otra parte, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que ha transcurrido el lapo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada el 31 de mayo de 2010, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia cúmplase la medida ratificada en el hogar de su abuela materna ciudadana GUERRA TORRES MARTINA, colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 81.517.325, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana GUERRA TORRES MARTINA, identificada precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida adolescente, en los términos establecidos en el mencionado artículo, así como la representación de la misma, tal como lo establece en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. -
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
Jennifer