REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015204
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO
Solicitante: LUIS GENOVEVA GARCIA DE BRITO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.546.994
Abogado: RODOLFO LUIS ALEJANDRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.916.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la ciudadana LUIS GENOVEVA GARCIA DE BRITO; se observa del acta de fecha 15/12/2011, cursante al folio 12 del presente asunto, que no comparecieron las persona propuesta como testigos, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORENTE
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*