REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP51-S-2009-002107
Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto de igual manera como fue el informe de seguimiento consignado en fecha 06/04/2011, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a favor del niño (SE OMITE SU IENTIDAD), quien se encuentra, en el hogar de los ciudadanos ODARLIN LUXMAR PINZÓN JUÁREZ y MARCELO OLARTE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.687.190 y V-14.203.011, respectivamente; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por la extinta Sala de Juicio en fecha 16 de noviembre de 2009, a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) la cual se está cumpliendo en el hogar de los ciudadanos anteriormente identificados. –
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a los ciudadanos ODARLIN LUXMAR PINZÓN JUÁREZ y MARCELO OLARTE AGUILAR, identificados precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) en los términos establecidos en el mencionado artículo, así como la representación del mismo, tal como lo establece en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Por último ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario arriba mencionado, a los fines de informarle de lo aquí acordado, y además solicitarle practique el seguimiento respectivo. Así se decide.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
jennifer
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