REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2006-004353
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos THEMIS BEATRIZ AGUSTIN y JORGE FELIX RAMIREZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.296.208 y V- 8.106.647, respectivamente, a favor de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) de nueve (09) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ las partes llegan al siguiente acuerdo, el progenitor de la niña se compromete a pagar mensualmente Mil Bolívares (Bs. 1000,00), es decir Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) de abono de la deuda y los Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) de la obligación de la manutención , la ciudadana THEMIS BEATRIZ AGUSTIN GOMEZ esta totalmente de acuerdo con la forma de pago ofrecida por el ciudadano JORGE FELIX RAMIREZ VALENCIA, la deuda total es de bolívares SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 6250,00) ”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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