REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2009-016543

Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que transcurrió más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación Familiar, a favor de la adolescente (se omite su identidad), de trece (13) años de edad; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por la extinta Sala de Juicio 12, en fecha 16 de octubre de 2009, la cual se está cumpliendo en el hogar de su tía materna ciudadana LADERA RAMOS ELISABETH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.284.984.-
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana LADERA RAMOS ELISABETH, identificada precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida adolescente, en los términos establecidos en el citado artículo, así como la representación de la misma, tal como lo establece en el artículo 364 de la referida Ley, en concordancia con lo estipulado en los artículos 267 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de requerirle practique el Informe de seguimiento al grupo familiar. Líbrese oficio.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Adriana Mireles
jennifer